LEY DE IMPUESTO SOBRE RENTA
DEDUCCIONES PARA CALCULO DE ISR - PERSONA NATURAL
ARTICULO 13.
a) Suma anual de hasta CUARENTA MIL LEMPIRAS ( L.40,000) por gastos educativos y por honorarios pagados a médicos, bacteriologías, dentistas, hospitales, medicinas y otros profesionales.
b) Los gastos incurridos en el ejercicio de una profesión, arte u oficio, o en la explotación de un taller, debidamente comprobados.
Como por ejemplo pago de colegiacion de algún gremio profesional.
c)En el caso de agricultores y ganaderos, los gastos de producción y mantenimiento de sus fincas, los intereses sobre créditos para la producción y la depreciación de equipos, maquinaria y edificios de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta
e)Las donaciones y legados en beneficio del Estado, de las Municipalidades, de las instituciones educativas o de Fomento Educativo, de beneficencia, deportivas o de fomento deportivo; legalmente reconocidas, hasta por un monto que no exceda al diez por ciento (10%) de la Renta Neta Gravable.
DESCUENTO AL ADULTO MAYOR Y JUBILADOS.
DECRETO 199-2006. LEY INTEGRAL DE PROTECCIÓN AL ADULTO MAYOR Y JUBILADOS. Vigente desde el sábado 21 de julio de 2007.
ARTÍCULO 30.- DESCUENTOS GENERALES. Los Adultos Mayores y Jubilados gozarán de los descuentos siguientes:
1)…
…
14) Cualquiera que fuere el techo no gravable del Impuesto Sobre la Renta aplicable a las personas naturales, los beneficiarios de la presente Ley gozarán de un crédito adicional de TREINTA MIL LEMPIRAS (L.30,000.00) por la compra de medicamentos, materiales médicos, prótesis, aparatos ortopédicos, camas hospitalarias, sillas de ruedas y otros afines.
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