RENTA NETA GRAVABLE

Por renta bruta se entiende el total de los ingresos que durante el año recibe el contribuyente de cualesquiera de las fuentes que los producen, sea en forma de dinero en efectivo o de otros bienes o valores de cualquier clase.

No obstante lo anterior, las ganancias de capital obtenidas por las personas naturales o jurídicas, domiciliadas o no en Honduras, pagarán un Impuesto Único del diez por ciento (10%) por lo que no estarán sujetas a la tarifa progresiva del Impuesto sobre la Renta, establecida en el Artículo 22 de esta


No forman parte de la renta bruta, y por consiguiente no están gravadas por el impuesto que la misma establece:

a) Las sumas recibidas por concepto de seguro, cuando provengan de instituciones hondureñas.

c) Las subvenciones o subsidios otorgados por el Estado, por las Municipalidades o por los Distritos

d) El valor de los bienes que constituyen las herencias, legados y donaciones

e) Los premios de la Lotería Nacional de Beneficencia

f) Las indemnizaciones percibidas por riesgos profesionales y las prestaciones que otorgue el Instituto Hondureño de Seguridad Social.

g) La renta proveniente de inversiones de fondos de pensiones o de otros planes de previsión social, cuando dichos fondos sean mantenidos en Instituciones hondureñas.

h) El valor de las prestaciones laborales, bonificaciones por vacaciones ordinarias de conformidad con el Código de Trabajo hasta con un pago adicional de treinta (30) días, jubilaciones, pensiones y montepíos. Las aportaciones hechas a las correspondientes instituciones para la obtención de estos tres últimos beneficios, también serán deducibles de la renta bruta gravable del contribuyente.

El décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, así como y décimo cuarto mes de salario, hasta por el monto de diez salarios mínimos promedio, en cada caso, a partir de cuyo monto serán gravables.

Referencia: (Articulo 10 de la Ley de ISR de Honduras)

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